Preguntas o ruegos del ciudadano al pleno

Finalizada la sesión del Pleno del Ayuntamiento, podrá establecerse un turno para las Preguntas o Ruegos de los ciudadanos.

L

os ciudadanos que hayan tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento, con antelación al dictado de la convocatoria de la sesión en la que se tratan, podrán realizar, bajo un turno establecido, preguntas o ruegos, una vez finalizada la sesión del Pleno.

Estas preguntas o ruegos, deberán tener entidad suficiente para ser respondidas o comentadas en el Pleno. Las mismas se referirán a la gestión y competencias municipales, y serán seleccionadas por la Comisión de Régimen Interior.

PROCEDIMIENTO PARA EL TURNO DE RUEGOS Y PREGUNTAS

  • Las Preguntas o Ruegos se presentarán por escrito mediante instancia en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Una vez que se ha levantado la sesión celebrada por el Pleno Municipal, puede el Alcalde abrir, ordenar y cerrar este turno.
  • Lectura de la pregunta, o de un extracto de la misma, por el Secretario General en el Pleno del Ayuntamiento.
  • Respuesta por el Concejal responsable, y en su caso del Alcalde, o de ambos.

Las Preguntas o ruegos se ceñirán a temas concretos de materia de gobierno municipal.
El número de Ruegos y Preguntas se limita, salvo excepciones libremente apreciadas por la Alcaldía a cinco en cada turno.
El turno celebrado se recogerá en un libro de actas que resuma los ruegos y preguntas y las contestaciones que se realicen, autorizado por el Secretario del Ayuntamiento, como acto de la corporación.

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